7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

Entidad bancaria que forme parte del Sistema Bancario Nacional puede comprometerse con partido político mediante contrato de fideicomiso. Disposición en contrato que limite labor de fiscalización por parte del TSE debe tenerse como nula.

Por lo anterior, en términos generales el Tribunal Supremo de Elecciones entiende que es legalmente posible que una entidad bancaria, siempre y cuando forme parte del Sistema Bancario Nacional, se comprometa con un partido político, a través de un contrato de fideicomiso, el cual necesariamente deberá ser a título oneroso, a hacer pagos en nombre de la agrupación partidaria, para que esta última, posteriormente, presente la respectiva liquidación para acceder a la contribución estatal. Sin embargo, cualquier disposición dentro del contrato que pretenda limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones deberá tenerse como nula y, en consecuencia, como no puesta en el contrato respectivo.

N.° 1344-E8-2013de las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.